¿Se puede presentar una apelación o moción en caso de que EEUU niegue la visa americana?
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En caso de que las autoridades de Estados Unidos te nieguen y rechacen la solicitud de la visa americana, no te quedes de brazos cruzados, ya que puedes presentar una apelación o moción. Es posible cambiar el fallo, siempre y cuando cumplas con algunos requisitos. Te contamos cómo presentarlas y todo lo que tienes que hacer para que al final sí te den la visa y puedas continuar con tus planes de viaje a la Unión Americana.
Por Heraldo USA
Podría pensarse que una vez que los oficiales consulares de Estados Unidos pronuncian su decisión sobre si otorgan o no la visa americana ya no se puede hacer nada pues es un fallo inobjetable, pero la realidad es que no es así. En ciertos casos, si el solicitante no está de acuerdo con que le hayan negado la visa, puede presentar una apelación o moción. La apelación es una petición hecha a una autoridad diferente para que revise una decisión, mientras que la moción es una petición para que la oficina que emitió la decisión desfavorable revise su resolución a base de nuevos hechos.
La apelación ante la decisión del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) se presenta en la Oficina de Apelaciones Administrativas de USCIS (AAO) o la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), una oficina dentro del Departamento de Justicia. En el caso de la moción, se presenta directamente en la oficia del USCIS. Es importante que sepas que sólo el solicitante de la visa americana puede utilizar el recurso de la apelación o moción, no se acepta la participación de terceras personas en este proceso.
Así puedes presentar una apelación o moción ante en caso de que Estados Unidos te niegue la visa americana
Para poder presentar una apelación o moción si te negaron la visa, necesitas cumplir los siguientes requisitos:
– Tener un Formulario I-140 que USCIS revocó posteriormente.
– Haber presentado un Formulario I-485 basado en un Formulario I-140 válido, y el Formulario I-485 ha estado en trámite por 180 días o más.
– Haber presentado un Suplemento J del Formulario I-485 después del 17 de enero de 2017, para solicitar la transferibilidad de empleo, o envió una petición de transferibilidad antes del 17 de enero de 2017, a través de carta escrita u otro tipo de comunicación aceptable.
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