Primera audiencia en la Corte Penal Internacional desmontó los argumentos del régimen de Maduro sobre la investigación de Venezuela
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La Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) celebró este martes 7 de noviembre en La Haya la primera de las dos audiencias convocadas por la Sala de Apelaciones por el recurso presentado por el régimen de Nicolás Maduro en contra de la decisión de los jueces de la Sala de Cuestiones Preliminares que autorizó al fiscal Karim Khan a continuar la investigación por crímenes de lesa humanidad en Venezuela.
El juez Marc Perrin de Brichambaut dio inicio a la audiencia poniendo en contexto el caso de Venezuela y solicitando a las partes que eviten referirse a las partes clasificadas de la investigación, debido al carácter público de la sesión.
El magistrado explicó que en esta primera audiencia se buscará dirimir tres interrogantes:
1 Si la notificación del fiscal debe notificar hecho penales específicos que pretende investigar.
2 Si esas notificaciones deben identificar hechos penales y acusados específicos relacionados con las investigaciones nacionales del Estado concernido y si se espera que hayan alcanzado el punto de identificar sospechosos o acusados particulares.
3 Si las disposiciones según la cual la solicitud del Estado de información adicional al fiscal de la CPI no deben afectar el límite de un mes para presentar una solicitud de remisión.
Marc Perrin de Brichambaut: La Sala concluyó que Venezuela no está investigando los hechos penales
Argumentos del régimen
El abogado británico Ben Emmerson fue el primero en tomar la palabra en representación del régimen chavista y argumentó que «el procedimiento previsto en el Estatuto de Roma en cuanto al principio de complementariedad no ha sido respetado».
Además sostuvo la notificación de la Sala de Cuestiones Preliminares que se comunicó a Venezuela»no dio suficiente información detallada» pues «no incluía ni edad, ni fecha, ni ubicaciones específicas de los incidentes, ni el número aproximado de las víctimas o el grupo, el colectivo o las personas responsables de estos incidentes. Es decir, que no había información que permita que Venezuela responda».
También argumentó que no se detallaron las «informaciones relativas respecto a los crímenes que la Fiscalía quiere investigar».
«Es imposible que un Estado dé una notificación efectiva o pedir un aplazamiento, cuando la Fiscalía solo ha dado una lista de crímenes de los que se sospecha. No se han notificado los crímenes que se pretende investigar», afirmó Emmerson.
Y concluyó que la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares de autorizar la continuación de la investigación por crímenes de lesa humanidad «solo se basó en especulaciones».
Fiscalía desmontó los argumentos del régimen
Seguidamente, la representación de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional tomó la palabra para desmontar los argumentos esgrimidos por el régimen.
«Venezuela dice que esta notificación solo debe contener los incidentes que el fiscal pretende investigar. Nosotros, con respeto, estamos en desacuerdo. La notificación debe ofrecer parámetros específicos suficientes que muestren el alcance de la investigación prevista por la Fiscalía, pero no se requiere por derecho que se identifiquen los actos criminales específicos que la Fiscalía pretende investigar», aseveró una de las integrantes del equipo del fiscal Karim Khan.
Y remarcó que la notificación al régimen «no tiene por objeto limitar la investigación de la Fiscalía, no es un vehículo para que el Estado pueda disputar los crímenes presuntos ocurridos, como se ha hecho. No. El objetivo de la notificación es permitir a los Estados decidir si esa solicitud de aplazamiento o suspensión se puede hacer y apoyar esa solicitud con información pertinente. No debe ser una lista descriptiva de todas las actividades«.
Destacó que el artículo 18-1 y 18-2 y en la regla 52-1 del Estatuto de Roma se da a la Fiscalía «una flexibilidad adecuada sobre el grado de detalle que debe darse, basado en las circunstancias de la situación y basado en las obligaciones estatutarias de la Fiscalía para proteger a las víctimas y a los testigos».
También resaltó que la notificación ocurre luego de concluir el Examen Preliminar y que «hasta ese punto la Fiscalía no investiga formalmente y no puede utilizar sus facultades investigativas plenas en el marco del Estatuto. Sería muy poco razonable esperar que la Fiscalía en esa etapa podría identificar a los autores eventuales o establecer el alcance real de su investigación. La investigación no se puede limitar a los hechos que se pueden verificar en esa etapa tan preliminar. La obligación de la Fiscalía es buscar la verdad», sentenció.
Además, la representante de la Fiscalía de la CPI desmintió el argumento del régimen de que la notificación se basaba en especulaciones, al explicar que «no se trataba de indicaciones especulativas de hacia dónde se dirigía la investigación, sino se trataba de parámetros muy específicos que tenían mucho sentido y a lo que podía responder Venezuela, e incluían calendarios, el alcance geográfico, el grupo de personas presuntamente responsable, el tipo de crímenes de lesa humanidad que presuntamente se cometieron y también toda una serie de actos contextuales y parámetos que también incluían bastantes casos que tenían que ver con personas en detención, en privación de libertad».
La representación de las víctimas
En la audiencia también participó la Oficina de Defensa Pública de las Víctimas de la CPI, que respaldó la posición de la Fiscalía de que su notificación no debía identificar hechos penales específicos que se pretendían investigar «porque no siempre es fácil en el momento en que se inicia esa investigación».
«El nivel de especificidad requerido de un fiscal para evaluar la admisibilidad no es el mismo cuando trata de una situación que cuando trata de un caso en concreto. En el momento de una notificación el fiscal solo puede, a menudo, identificar tipos de crímenes supuestamente perpetrados en una situación dada. De hecho la notificación tiene lugar inmediatamente después de la apertura de la investigación, en un momento en el que no hay evidencia material disponible», puntualizó.
«Las Salas han considerado reiteradamente que antes del inicio de una investigación es imposible definir los parámetros específicos de un caso e identificar a los sospechosos para ser imputados (…) Durante la investigación, cuando se recopila la evidencia, entonces el fiscal definirá crímenes y acusados específicos. Esperar otra cosa es empezar la casa por el tejado», sostuvo la representante de la Oficina de Defensa Pública de las Víctimas de la CPI.
Fiscalía de la Corte Penal Internacional desmontó argumentos del régimen de Maduro
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