OFAC aclara los impactos y beneficios a Conviasa tras nueva licencia emitida por el Departamento del Tesoro
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La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro publicó cuatro nuevas preguntas frecuentes (FAQ 1141-1144) relacionadas a la nueva licencia emitida a favor de la aerolínea venezolana Conviasa:
– “1144. ¿Autoriza la Licencia General (LG) 45A a las personas estadounidenses a prestar determinados servicios, incluidos los de repostaje, a las aeronaves de Conviasa bloqueadas que figuran en el Anexo de la LG 45A y que realizan vuelos no comerciales entre un tercer país del hemisferio occidental y Venezuela?”
Repuesta: Sí.
– “1143. A los efectos de la Licencia General (LG) 45A, ¿qué significa el término «no comercial»?”
Respuesta: A los efectos de la GL 45A, se entiende por vuelos «no comerciales» los vuelos sin ánimo de lucro que no están destinados a generar beneficios para el Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos, S.A. (Conviasa), o cualquier entidad en la que Conviasa posea, directa o indirectamente, una participación igual o superior al 50 por ciento.
– “1142. ¿Autoriza la Licencia General (LG) 45A a las personas estadounidenses a prestar servicios de mantenimiento general (incluida la reparación) a las aeronaves de Conviasa bloqueadas que figuran en el anexo de la LG 45A?”
Respuesta: Sí.
– “1141. ¿Autoriza la Licencia General (LG) 45A a personas estadounidenses a prestar determinados servicios, incluidos servicios de reabastecimiento de combustible, a aeronaves de Conviasa bloqueadas que estén realizando vuelos con el propósito exclusivo de repatriar a ciudadanos venezolanos desde un tercer país del hemisferio occidental a Venezuela?”
Respuesta: Sí.
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